¿QUÉ ES LA LÍNEA DE AYUDA AL SECTOR AUDIOVISUAL?
Amazon Digital UK Limited (en adelante "Prime Video"), Acción Cultural Española (AC/E), la Academia de Cine y el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), del Ministerio de Cultura y Deporte, han firmado un convenio para impulsar una Línea de Ayuda al Sector Audiovisual para los profesionales del sector audiovisual más damnificados por la pandemia de la COVID-19 en España.
BASES DE LA CONVOCATORIA 2022
REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS
Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos excluyentes:
- 1. Podrán solicitar esta aportación económica todas las personas trabajadoras de nacionalidad española o residentes en España, por cuenta ajena o autónomos, que pertenezcan al sector audiovisual de cine y televisión o que puedan acreditar de manera fehaciente su vinculación con el sector audiovisual, y que reúnan los siguientes requisitos:
- 1.1 Personas que se encontraban en situación de desempleo en 2020 y/o que sus ingresos dependiesen de contratos que se hubieran visto paralizados, suspendidos o pospuestos a raíz de la crisis sanitaria provocada por la pandemia de la COVID-19, y que no tuviesen derecho a prestaciones por desempleo, o bien que, existiendo el derecho a algún tipo de prestación pública, esta fuera inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2020 (950€).
- 1.2 Que, a su vez, no hubiesen obtenido unas rentas totales superiores a los 20.000 €/brutos en el ejercicio 2020.
- 2. Los profesionales han de acreditar un mínimo de cotizaciones en el sector audiovisual a lo largo del intervalo temporal correspondiente a un año y con carácter previo a la declaración del estado de alarma (vigente entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020). Concretamente, con carácter general, es necesario haber trabajado al menos 2 meses durante los 12 meses previos a la declaración del estado de alarma. Para el caso de profesionales que cotizan en el régimen general en su especialidad de artistas, es necesario haber trabajado al menos 15 días (15 actuaciones o prestaciones de servicios) en los 12 meses previos a la declaración de dicho estado de alarma.
El incumplimiento de los requisitos anteriores (1, 1.1, 1.2 y 2) se considerará criterio excluyente para la participación en la convocatoria.
A continuación, se pasan a enumerar los requisitos que, sin ser excluyentes, se priorizarán a la hora de evaluar las solicitudes:
- 3. Personas menores de 35 años.
- 4. Mujeres en el sector profesional audiovisual.
- 5. Profesionales con discapacidad en un grado igual o superior al 33% reconocido por el organismo administrativo competente.
- 6. Personas con hijos a cargo o en régimen de adopción/ acogimiento familiar, así como personas dependientes a cargo. Se priorizarán las familias monoparentales y las personas trabajadoras con niños a su cargo menores de 12 años.
- 7. Por último, se tendrá en cuenta si las personas beneficiarias se encuentran en situación de especial vulnerabilidad o en riesgo de exclusión financiera, priorizando aquellas que no disponen de otros ingresos dentro de la unidad familiar.
El incumplimiento de los requisitos 3, 4, 5, 6 y 7 anteriores no se considerará criterio excluyente para la participación en la convocatoria, si bien se priorizarán estas circunstancias a la hora de evaluar las solicitudes.
Para una mejor apreciación de las circunstancias anteriormente establecidas, podrá requerirse a los solicitantes otro tipo de información que pudiera considerarse relevante.
PREGUNTAS FRECUENTES (FAQ)
No, sólo pueden solicitar la aportación económica las personas trabajadoras de nacionalidad española o residentes en España, por cuenta ajena o autónomos, que pertenezcan al sector audiovisual. Sí. El modelo de declaración responsable ha de cubrirse y enviarse firmado en todos los casos. Si no has percibido ninguna prestación inferior al SMI (950€) y, además, eres el único integrante de la unidad familiar, has de dejar en blanco el cuadro del punto 1 y marcar con una X la casilla “No dispone de otros ingresos dentro de la unidad familiar” del punto 2 de la declaración (Anexo II). El certificado de titularidad de cuenta bancaria es un documento que emite el banco a petición del cliente y que confirma que dicha cuenta está registrada a su nombre. Debes especificar el Régimen Especial en el que estás dado de alta como autónomo y tu relación con el sector audiovisual (este Anexo III sirve para acreditar la vinculación con el sector audiovisual por parte de los trabajadores que están dados de alta en otro régimen pero que pueden acreditar fehacientemente su vinculación con este sector). Puedes justificarlo a través de uno de los siguientes documentos: Las familias monoparentales residentes en Comunidades Autónomas que no tengan título en vigor reconocido de familia monoparental podrán acreditar su condición familiar a través del libro de familia u otro certificado válido emitido por la administración competente. ¿Pueden las PYMES solicitar esta aportación económica?
Si no he percibido ninguna prestación inferior al SMI para 2020 (950€) y, además, soy el único integrante de la unidad familiar, ¿debo cubrir el “modelo de declaración responsable” del Anexo II?
¿Qué es el certificado de titularidad de cuenta bancaria?
¿Qué información debo especificar para cumplimentar el punto 1 del Anexo III?
¿Cómo puedo justificar que me encuentro en situación de desempleo y que mis ingresos dependen de contratos que se han visto paralizados, suspendidos o pospuestos a raíz de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19?
¿Cómo puedo acreditar la condición de familia monoparental si mi Comunidad Autónoma no emite títulos de familia monoparental?